Los Reyes Fernando e Isabel, por la gracia de Dios, Reyes de
Castilla, León, Aragón y otros dominios de la corona, al príncipe
Juan, los duques, marqueses, condes, órdenes religiosas y sus Maestres,
señores de los Castillos, caballeros y a todos los judíos hombres
y mujeres de cualquier edad y a quienquiera esta carta le concierna, salud y
gracia para él.
Bien es sabido que en nuestros dominios, existen algunos malos
cristianos que han judaizado y han cometido apostasía contra la santa
fe Católica, siendo causa la mayoría por las relaciones entre
judíos y cristianos. Por lo tanto, en el año de 1480, ordenamos
que los judíos fueran separados de las ciudades y provincias de nuestros
dominios y que les fueran adjudicados sectores separados, esperando que con
esta separación la situación existente sería remediada,
y nosotros ordenamos que se estableciera la Inquisición en estos dominios;
y en el término de 12 años ha funcionado y la Inquisición
ha encontrado muchas personas culpables además, estamos informados por
la Inquisición y otros el gran daño que persiste a los cristianos
al relacionarse con los judíos, y a su vez estos judíos tratan
de todas maneras a subvertir la Santa Fe Católica y están tratando
de obstaculizar cristianos creyentes de acercarse a sus creencias.
Estos Judíos han instruido a esos cristianos en las
ceremonias y creencias de sus leyes, circuncidando a sus hijos y dándoles
libros para sus rezos, y declarando a ellos los días de ayuno, y reuniéndoles
para enseñarles las historias de sus leyes, informándoles cuando
son las festividades de Pascua y como seguirla, dándoles el pan sin levadura
y las carnes preparadas ceremonialmente, y dando instrucción de las cosas
que deben abstenerse con relación a alimentos y otras cosas requiriendo
el seguimiento de las leyes de Moisés, haciéndoles saber a pleno
conocimiento que no existe otra ley o verdad fuera de esta. Y así lo
hace claro basados en sus confesiones de estos judíos lo mismo a los
cuales han pervertido que ha sido resultado en un gran daño y detrimento
a la santa fe Católica, y como nosotros conocíamos el verdadero
remedio de estos daños y las dificultades yacían en el interferir
de toda comunicación entre los mencionados Judíos y los Cristianos
y enviándolos fuera de todos nuestros dominios, nosotros nos contentamos
en ordenar si ya dichos Judíos de todas las ciudades y villas y lugares
de Andalucía donde aparentemente ellos habían efectuado el mayor
daño, y creyendo que esto sería suficiente de modo que en esos
y otras ciudades y villas y lugares en nuestros reinos y nuestras posesiones
sería efectivo y cesarían a cometer lo mencionado. Y porque hemos
sido informados que nada de esto, ni es el caso ni las justicias hechas para
algunos de los mencionados judíos encontrándolos muy culpables
por lo por los susodichos crímenes y transgresiones contra la santa fe
Católica han sido un remedio completo obviar y corregir estos delitos
y ofensas. Y a la fe Cristiana y religión cada día parece que
los Judíos incrementan en continuar su maldad y daño objetivo
a donde residan y conversen; y porque no existe lugar donde ofender de mas a
nuestra santa creencia, como a los cuales Dios ha protegido hasta el día
de hoy y a aquellos que han sido influenciados, deber de la Santa Madre Iglesia
reparar y reducir esta situación al estado anterior, debido a lo frágil
del ser humano, pudiese ocurrir que podemos sucumbir a la diabólica tentación
que continuamente combate contra nosotros, de modo que, si siendo la causa principal
los llamados judíos si no son convertidos deberán ser expulsados
del Reino.
Debido a que cuando un crimen detestable y poderoso es cometido
por algunos miembros de algún grupo es razonable el grupo debe ser absuelto
o aniquilado y los menores por los mayores serán castigados uno por el
otro y aquellos que permiten a los buenos y honestos en las ciudades y en las
villas y por su contacto puedan perjudicar a otros deberán ser expulsados
del grupo de gentes y a pesar de menores razones serán perjudiciales
a la República y los más por la mayoría de sus crímenes
sería peligroso y contagioso de modo que el Consejo de hombres eminentes
y caballeros de nuestro reinado y de otras personas de conciencia y conocimiento
de nuestro supremo concejo y después de muchísima deliberación
se acordó en dictar que todos los Judíos y Judías deben
abandonar nuestros reinados y que no sea permitido nunca regresar.
Nosotros ordenamos además en este edicto que los Judíos
y Judías cualquiera edad que residan en nuestros dominios o territorios
que partan con sus hijos e hijas, sirvientes y familiares pequeños o
grandes de todas las edades al fin de Julio de este año y que no se atrevan
a regresar a nuestras tierras y que no tomen un paso adelante a traspasar de
la manera que si algún Judío que no acepte este edicto si acaso
es encontrado en estos dominios o regresa será culpado a muerte y confiscación
de sus bienes.
Y hemos ordenado que ninguna persona en nuestro reinado sin
importar su estado social incluyendo nobles que escondan o guarden o defiendan
a un Judío o Judía ya sea públicamente o secretamente desde
fines de Julio y meses subsiguientes en sus hogares o en otro sitio en nuestra
región con riesgos de perder como castigo todos sus feudos y fortificaciones,
privilegios y bienes hereditarios.
Hágase que los Judíos puedan deshacerse de sus
hogares y todas sus pertenencias en el plazo estipulado por lo tanto nosotros
proveemos nuestro compromiso de la protección y la seguridad de modo
que al final del mes de Julio ellos puedan vender e intercambiar sus propiedades
y muebles y cualquier otro artículo y disponer de ellos libremente a
su criterio que durante este plazo nadie debe hacerles ningún daño,
herirlos o injusticias a estas personas o a sus bienes lo cual sería
injustificado y el que transgrediese esto incurrirá en el castigo los
que violen nuestra seguridad Real.
Damos y otorgamos permiso a los anteriormente referidos Judíos
y Judías a llevar consigo fuera de nuestras regiones sus bienes y pertenencias
por mar o por tierra exceptuando oro y plata, o moneda acuñada u otro
articulo prohibido por las leyes del reinado.
De modo que ordenamos a todos los concejales, magistrados,
caballeros, guardias, oficiales, buenos hombres de la ciudad de Burgos y otras
ciudades y villas de nuestro reino y dominios, y a todos nuestros vasallos y
personas, que respeten y obedezcan con esta carta y con todo lo que contiene
en ella, y que den la clase de asistencia y ayuda necesaria para su ejecución,
sujeta a castigo por nuestra gracia soberana y por la confiscación de
todos los bienes y propiedades para nuestra casa real y que esta sea notificada
a todos y que ninguno pretenda ignorarla, ordenamos que este edicto sea proclamado
en todas las plazas y los sitios de reunión de todas las ciudades y en
las ciudades principales y villas de las diócesis, y sea hecho por el
heraldo en presencia de el escribano público, y que ninguno o nadie haga
lo contrario de lo que ha sido definido, sujeto al castigo de nuestra gracia
soberana y la anulación de sus cargos y confiscación de sus bienes
al que haga lo contrario.
Y ordenamos que se evidencie y pruebe a la corte con un testimonio
firmado especificando la manera en que el edicto fue llevado a cabo.
Dado en esta ciudad de Granada el Treinta y uno día
de marzo del año de nuestro señor Jesucristo de 1492.
Firmado Yo, el Rey, Yo la Reina, y Juan de la Colonia secretario del Rey y la Reina quien lo ha escrito por orden de sus Majestades.