Felipe II prohibe a los españoles estudiar en el extranjero

"Fue acordado: que debíamos mandar y mandamos a todas las Justicias de nuestros Reynos y a todas cualesquier personas de cualquier calidad que sean a quien toca y atañe lo que en esta ley está contenido, que de aquí adelante ninguno de los nuestros súbditos y naturales, eclesiásticos y seglares, frailes y clérigos ni otros algunos, no puedan ir ni salir de estos Reinos a estudiar ni enseñar ni aprender, ni estar ni residir en Universidades, Estudios ni Colegios fuera de estos Reinos; y que los que fasta agora y al presente estuvieren y residieren en las tales Universidades Estudios y Colegios, se salgan y no estén más en ellos dentro de cuatro meses después de la data y publicación de nuestra ley. Y que las dichas personas que, contra lo contenido y mandado en esta nuestra carta, fueren y salieren a estudiar seyendo frailes o clérigos pierdan y les sean tomadas las temporalidades que en ellos tuvieren; y los legos, caigan o incurran en perdimiento de todos sus bienes y destierro perpetuo de estos Reinos".