Organismos
establecidos en los territorios indianos a imitación de las Chancillerías y
Audiencias castellanas, fundamentalmente para la administración de Justicia,
pero que actuaban también en los aspectos gubernativos. En los Virreinatos el
virrey era presidente de la respectiva Audiencia y, a su vez, los oidores o
magistrados de ésta constituían el Real Acuerdo o Consejo consultivo. La máxima
autoridad política coincidía con la judicial. La primera Audiencia indiana fue
la de Santo Domingo; llegaron a ser catorce, todas ellas con su distrito y territorio
correspondiente situado dentro de un Virreinato.
Las Audiencias
se dividían según su categoría. Eran virreinales las establecidas en la cabecera
de un Virreinato y con el virrey como presidente; pretoriales las radicadas
en el centro de la Gobernación o Capitanía General y con el gobernador o el
capitán general presidiéndolas y, finalmente, subordinadas las restantes, a
cuyo frente figuraba un presidente.
Las atribuciones
de las Audiencias coloniales se proyectaban en los órdenes judicial y gubernativo.
En el primer aspecto constituían el más alto tribunal de su demarcación. Les
competía la resolución de los recursos de fuerza contra los fallos de los Tribunales
Eclesiásticos entre otras funciones. En el orden gubernativo la Audiencia era
el cuerpo consultivo de la autoridad que la presidía.
La Audiencia
fue, en definitiva, el instrumento fundamental de la administración indiana,
representando un factor importantísimo en la formación de las nacionalidades
americanas.