Consejo de Indias

Organismo máximo del gobierno americano durante los siglos XVI, XVII y parte del XVIII.

Al principio el gobierno americano estuvo a cargo de personas determinadas, como el obispo Fonseca, o de Juntas nombradas para ello. En 1519 se crea una sección especial indiana dentro del Consejo de Castilla que será el precedente de la fundación del Consejo de Indias en 1524, máxima expresión de la voluntad real de gobernar el Nuevo Mundo. En 1571 el Consejo recibió las Ordenanzas que fijaron definitivamente el número de sus miembros y sus atribuciones. Se le encomendaron todos los asuntos de gobierno (propuesta y en la práctica selección de funcionarios civiles y eclesiásticos), justicia, guerra y hacienda de Indias. El hecho de que la elección de los consejeros recayera por lo general en burócratas experimentados en el Nuevo Mundo le dio una singular eficacia, si tenemos en cuenta la distancia y capacidad real de presión que tenía una corona europea en los siglos XVI y XVII. Careció de una sede fija ya que, como los demás Consejos, estaba donde se encontrara la corte. Desde 1538 tuvo la prerrogativa de dar el plácet o aprobación a las bulas y breves papales, pudiendo retener lo que fuera contrario al Patronato Real.

En lo judicial, el Consejo de Indias era la última instancia en sentencias emitidas por las Audiencias, por la Casa de Contratación y por los Consulados de mercaderes a Indias. Le correspondía, por tanto, plena competencia en los Juicios de residencia y las causas de fuero eclesiástico.

Hasta 1577, el Consejo de Indias tuvo plenas facultades en asuntos fiscales, que pasaron ese año al Consejo de Hacienda. Hasta la reorganización burocrática del siglo XVIII, cuando el Consejo de Indias se convierte cada vez más en una institución decorativa y vacía de atribuciones, es el verdadero gestor de la política y la administración española en América.