Organismo
máximo del gobierno americano durante los siglos XVI, XVII y parte del XVIII.
Al principio
el gobierno americano estuvo a cargo de personas determinadas, como el obispo
Fonseca, o de Juntas nombradas para ello. En 1519 se crea una sección especial
indiana dentro del Consejo de Castilla que será el precedente de la fundación
del Consejo de Indias en 1524, máxima expresión de la voluntad real de gobernar
el Nuevo Mundo. En 1571 el Consejo recibió las Ordenanzas que fijaron definitivamente
el número de sus miembros y sus atribuciones. Se le encomendaron todos los asuntos
de gobierno (propuesta y en la práctica selección de funcionarios civiles y
eclesiásticos), justicia, guerra y hacienda de Indias. El hecho de que la elección
de los consejeros recayera por lo general en burócratas experimentados en el
Nuevo Mundo le dio una singular eficacia, si tenemos en cuenta la distancia
y capacidad real de presión que tenía una corona europea en los siglos XVI y
XVII. Careció de una sede fija ya que, como los demás Consejos, estaba donde
se encontrara la corte. Desde 1538 tuvo la prerrogativa de dar el plácet
o aprobación a las bulas y breves papales, pudiendo retener lo que fuera contrario
al Patronato Real.
En lo judicial,
el Consejo de Indias era la última instancia en sentencias emitidas por las
Audiencias, por la Casa de Contratación y por los Consulados de mercaderes a
Indias. Le correspondía, por tanto, plena competencia en los Juicios de residencia
y las causas de fuero eclesiástico.
Hasta 1577,
el Consejo de Indias tuvo plenas facultades en asuntos fiscales, que pasaron
ese año al Consejo de Hacienda. Hasta la reorganización burocrática del siglo
XVIII, cuando el Consejo de Indias se convierte cada vez más en una institución
decorativa y vacía de atribuciones, es el verdadero gestor de la política y
la administración española en América.